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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ASISTENCIA Y ASESORÍA DE INTERCAMBIO ACADÉMICO, CULTURAL Y LABORAL,
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ANDERS S.C., CUYO NOMBRE COMERCIAL
PARA ESTOS EFECTOS ES EXITO MUNDI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ COMO EL PROVEEDOR, Y POR LA OTRA, LA PERSONA CUYO NOMBRE
COMPLETO APARECE EN LA CARÁTULA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN QUE
SE ENCUENTRA AL ANVERSO DE ESTE DOCUMENTO Y QUE FORMA PARTE INTEGRAL
DEL PRESENTE CONTRATO; Y EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL
CLIENTE; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
1.- EL PROVEEDOR declara ser una persona moral,
legalmente constituida, según consta en la escritura pública número
28009, protocolizada en la Notaria Pública No. 03 en Cuernavaca a
cargo del Lic. Francisco Rubi Becerril, con domicilio en Bosques de
Duraznos 67-1101, Bosques de las Lomas, México Distrito Federal.
2. EL PROVEEDOR declara ser el representante
legal de ANDERS S.C., (EXITO MUNDI) para toda la República Mexicana
3. EL PROVEEDOR declara haber establecido
convenios con instituciones educativas, agencias de trabajo,
“au-pair” (niñera), e intercambios en diversos países del mundo, en
diferentes áreas y modalidades, para ponerlos a disposición de
aquellas personas que estén interesados en ellos.
4. EL PROVEEDOR declara ser un intermediario
entre las Institución y/o agencia prestadora de los servicios y EL
CLIENTE que los requiere, para ofrecerle servicios de asesoría e
información, sobre los cursos, programas de estudios, de
capacitación y entretenimiento que ofrece la Institución y/o
agencia, así como en lo relacionado con los servicios informativos
sobre trámites migratorios.
5. EL CLIENTE, cuyo domicilio aparece en el
anverso del presente contrato, declara ser una persona física con
capacidad suficiente y sin impedimento legal alguno, para adquirir y
aceptar las condiciones y estipulaciones convenidas en el presente
contrato, y manifiesta así mismo, que acude en forma voluntaria y
por propio derecho a solicitar los servicios de asesoría e
información, para iniciar o continuar los estudios, cursos o
servicios detallados en el anverso del presente contrato.
6. EL CLIENTE, declara tener conocimiento sobre
cada uno de los puntos que detallan el presente contrato y acepta en
forma libre y espontánea utilizar los servicios de EL PROVEEDOR al
tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
- PRIMERA: EL PROVEEDOR le proporcionará a EL
CLIENTE en forma amplia, legítima, verídica, total, fidedigna y de
manera gratuita, toda la información y asesoría necesaria respecto
al servicio detallado en el anverso del presente contrato.
- SEGUNDA: Los costos del servicio, materia del
presente contrato, son establecidos directamente por la escuela,
institución educativa, agencia o despacho migratorio con la que EL
CLIENTE contrate el servicio, y EL PROVEEDOR únicamente los pone a
conocimiento del mismo para que éste a su vez los evalúe para la
adquisición del servicio.
- TERCERA: EL PROVEEDOR orientará y asesorará a
EL CLIENTE de forma gratuita, para que éste pueda tramitar ante la
escuela, institución educativa, agencia o despacho migratorio con la
que contrata el servicio, el reembolso procedente de acuerdo a las
condiciones establecidas con antelación entre las partes, por
incumplimiento en la prestación del servicio. Sin embargo, EL
CLIENTE manifiesta tener pleno conocimiento y estar de acuerdo a la
firma del presente contrato, con las condiciones y políticas de
reembolso de la escuela, institución educativa, agencia o despacho
migratorio con la cual contrata el servicio.
- CUARTA: En caso de incumplimiento de algunos
de los términos del presente contrato pagará a la otra una pena
convencional del 20% del costo total del servicio contratado, y si
es por parte de EL PROVEEDOR, quien incumple, éste se obliga a
devolver los pagos entregados por EL CLIENTE, más la pena
convencional antes indicada. En caso, de que sea EL CLIENTE quien
incumpla EL PROVEEDOR, podrá retener el importe de la pena
convencional del anticipo y de todas aquellas cantidades entregadas
a EL PROVEEDOR, por los servicios objeto del contrato y las
cantidades que resultaran a favor de EL CLIENTE, deberán ser
devueltas por EL PROVEEDOR dentro de los 30 días siguientes a la
fecha de rescisión del presente Contrato. En caso de que dichas
cantidades no fueren restituidas dentro del plazo establecido, EL
PROVEEDOR deberá pagar a EL CLIENTE un interés equivalente al 7%
anual por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución.
- QUINTA: EL CLIENTE declara tener conocimiento
que es un requisito indispensable contar con un seguro de gastos
médicos, en caso de cualquier accidente o enfermedad que pudiera
sufrir en el país de destino y que el pago del seguro
correspondiente no esta incluido dentro de los servicios objeto del
contrato. En caso de que EL CLIENTE lo solicité EL PROVEEDOR podrá
contratarlo con él y en su caso le pagará la cantidad por ese
concepto.
- SEXTA: Es la responsabilidad de EL CLIENTE
tener un pasaporte y obtener todas las visas y permisos necesarios.
EL PROVEEDOR no se hará responsable en el caso de que EL CLIENTE
tenga problemas migratorios al ingreso o salida del país de origen,
o en el país destino por antecedentes ilícitos, acciones ilegales,
incumplimiento de las disposiciones que establecen las leyes
nacionales y extranjeras, los acuerdos internacionales o por no
cumplir con la calidad migratoria del país de destino.
- SÉPTIMA: En el caso de los menores de edad,
EL PROVEEDOR deberá solicitar a la institución educativa que presta
el servicio, la recepción cuidado y protección del menor en el país
de destino, desde el momento mismo de inicio de la prestación de los
servicios contratados. Sin embargo EL CLIENTE conoce y acepta que la
institución educativa que presta el servicio es la responsable de la
seguridad del menor, no EL PROVEEDOR.
- OCTAVA: No es la responsabilidad de EL
PROVEEDOR que EL CLIENTE no asimile los conocimientos de los
programas y cursos impartidos, por motivos de incapacidad
intelectual, falta de interés, participación, aprovechamiento o por
inasistencia a clases.
- NOVENA: EL CLIENTE reconoce que EL PROVEEDOR
no es responsable por el incumplimiento del contrato ante la
institución con la que contrató el servicio, o por la exactitud de
la información que EL PROVEEDOR le ofrece al EL CLIENTE, ya que ésta
es proporcionada por la prestadora directa del servicio.
- DÉCIMA: EL CLIENTE cubrirá por cuenta propia
los gastos referentes a la tramitación del pasaporte y en su caso la
visa correspondiente, el traslado ida y vuelta entre el país de
origen y el del destino (si el costo del traslado no fue
expresamente incluido en el servicio objeto del contrato), así como
los gastos correspondientes al alojamiento y alimentación (si el
costo de alojamiento y alimentación no fueron expresamente incluidos
en el servicio objeto del contrato) durante su estadía en el
extranjero, y a todos aquellos que en general deriven de su estadía
en el país de destino. Asimismo, no están incluidos los costos para
llamadas telefónicas, libros y material educativo, viajes de recreo
y diversiones, así como gastos personales de EL CLIENTE.
- DÉCIMA PRIMERA: EL CLIENTE acepta cumplir con
el pago total de los servicios contratados cuyo monto aparece en el
anverso del presente contrato.
- DÉCIMA SEGUNDA: EL CLIENTE acepta cumplir con
los plazos de pago establecidos por EL PROVEEDOR del servicio y
manifiesta tener pleno conocimiento y estar de acuerdo con los
plazos de pago, ya que el monto total al estar en moneda extranjera
esta sujeta a tipos de cambio que son muy variables, por lo que la
vigencia del precio en Moneda Nacional, no será de forma ilimitada.
- DÉCIMA TERCERA: EL CLIENTE tiene pleno
conocimiento de que EL PROVEEDOR funge única y exclusivamente como
promotor entre los servicios que ofrecen la escuela, institución
educativa, agencia o despacho migratorio y la demanda de éstos por
parte de EL CLIENTE.
- DÉCIMA CUARTA: Las partes reconocen al
presente documento como un contrato de asistencia, asesoría,
orientación e información educativa, reconociendo EL CLIENTE que, EL
PROVEEDOR no imparte cursos, programas o servicio alguno por cuenta
propia.
- DÉCIMA QUINTA: Si EL CLIENTE desea hacer
cambios al programa del curso después de haberse inscrito (fecha,
programa, escuela,...) esto tendrá un costo equivalente a 500 Pesos
00/100 M.N.. Esto no se cobrará en caso de que EL CLIENTE prolongue
su estancia. Si EL CLIENTE ya empezó un curso, no se podrá efectuar
ningún cambio, salvo prolongar su estancia, para lo cual se tendrá
que poner en contacto con EL PROVEEDOR y realizar los trámites
correspondientes así caso la firma de un nuevo contrato, por los
nuevos servicios.
- DÉCIMA SEXTA: EL PROVEEDOR ofrece únicamente
servicios de asesoría e información, por lo que no es responsable
por accidentes o cualquier otro tipo de riesgo que tenga que ver con
el viaje y/o estancia de EL CLIENTE, en el trayecto y/o país
destino.
- DÉCIMA SÉPTIMA: La Procuraduría Federal del
Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver
cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o
cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior,
las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales
competentes de la ciudad de Cuernavaca, Morelos, renunciando
expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera
corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o
por cualquier otra razón.
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