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CONTRATO

Una copia de este contrato, será mandada por email al inscribirte.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA Y ASESORÍA DE INTERCAMBIO ACADÉMICO, CULTURAL Y LABORAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ANDERS S.C., CUYO NOMBRE COMERCIAL PARA ESTOS EFECTOS ES EXITO MUNDI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL PROVEEDOR, Y POR LA OTRA, LA PERSONA CUYO NOMBRE COMPLETO APARECE EN LA CARÁTULA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN QUE SE ENCUENTRA AL ANVERSO DE ESTE DOCUMENTO Y QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO; Y EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL CLIENTE; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES:

1.- EL PROVEEDOR declara ser una persona moral, legalmente constituida, según consta en la escritura pública número 28009, protocolizada en la Notaria Pública No. 03 en Cuernavaca a cargo del Lic. Francisco Rubi Becerril, con domicilio en Bosques de Duraznos 67-1101, Bosques de las Lomas, México Distrito Federal.

2. EL PROVEEDOR declara ser el representante legal de ANDERS S.C., (EXITO MUNDI) para toda la República Mexicana

3. EL PROVEEDOR declara haber establecido convenios con instituciones educativas, agencias de trabajo, “au-pair” (niñera), e intercambios en diversos países del mundo, en diferentes áreas y modalidades, para ponerlos a disposición de aquellas personas que estén interesados en ellos.

4. EL PROVEEDOR declara ser un intermediario entre las Institución y/o agencia prestadora de los servicios y EL CLIENTE que los requiere, para ofrecerle servicios de asesoría e información, sobre los cursos, programas de estudios, de capacitación y entretenimiento que ofrece la Institución y/o agencia, así como en lo relacionado con los servicios informativos sobre trámites migratorios.

5. EL CLIENTE, cuyo domicilio aparece en el anverso del presente contrato, declara ser una persona física con capacidad suficiente y sin impedimento legal alguno, para adquirir y aceptar las condiciones y estipulaciones convenidas en el presente contrato, y manifiesta así mismo, que acude en forma voluntaria y por propio derecho a solicitar los servicios de asesoría e información, para iniciar o continuar los estudios, cursos o servicios detallados en el anverso del presente contrato.

6. EL CLIENTE, declara tener conocimiento sobre cada uno de los puntos que detallan el presente contrato y acepta en forma libre y espontánea utilizar los servicios de EL PROVEEDOR al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS:

- PRIMERA: EL PROVEEDOR le proporcionará a EL CLIENTE en forma amplia, legítima, verídica, total, fidedigna y de manera gratuita, toda la información y asesoría necesaria respecto al servicio detallado en el anverso del presente contrato.

- SEGUNDA: Los costos del servicio, materia del presente contrato, son establecidos directamente por la escuela, institución educativa, agencia o despacho migratorio con la que EL CLIENTE contrate el servicio, y EL PROVEEDOR únicamente los pone a conocimiento del mismo para que éste a su vez los evalúe para la adquisición del servicio.

- TERCERA: EL PROVEEDOR orientará y asesorará a EL CLIENTE de forma gratuita, para que éste pueda tramitar ante la escuela, institución educativa, agencia o despacho migratorio con la que contrata el servicio, el reembolso procedente de acuerdo a las condiciones establecidas con antelación entre las partes, por incumplimiento en la prestación del servicio. Sin embargo, EL CLIENTE manifiesta tener pleno conocimiento y estar de acuerdo a la firma del presente contrato, con las condiciones y políticas de reembolso de la escuela, institución educativa, agencia o despacho migratorio con la cual contrata el servicio.

- CUARTA: En caso de incumplimiento de algunos de los términos del presente contrato pagará a la otra una pena convencional del 20% del costo total del servicio contratado, y si es por parte de EL PROVEEDOR, quien incumple, éste se obliga a devolver los pagos entregados por EL CLIENTE, más la pena convencional antes indicada. En caso, de que sea EL CLIENTE quien incumpla EL PROVEEDOR, podrá retener el importe de la pena convencional del anticipo y de todas aquellas cantidades entregadas a EL PROVEEDOR, por los servicios objeto del contrato y las cantidades que resultaran a favor de EL CLIENTE, deberán ser devueltas por EL PROVEEDOR dentro de los 30 días siguientes a la fecha de rescisión del presente Contrato. En caso de que dichas cantidades no fueren restituidas dentro del plazo establecido, EL PROVEEDOR deberá pagar a EL CLIENTE un interés equivalente al 7% anual por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución.

- QUINTA: EL CLIENTE declara tener conocimiento que es un requisito indispensable contar con un seguro de gastos médicos, en caso de cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir en el país de destino y que el pago del seguro correspondiente no esta incluido dentro de los servicios objeto del contrato. En caso de que EL CLIENTE lo solicité EL PROVEEDOR podrá contratarlo con él y en su caso le pagará la cantidad por ese concepto.

- SEXTA: Es la responsabilidad de EL CLIENTE tener un pasaporte y obtener todas las visas y permisos necesarios. EL PROVEEDOR no se hará responsable en el caso de que EL CLIENTE tenga problemas migratorios al ingreso o salida del país de origen, o en el país destino por antecedentes ilícitos, acciones ilegales, incumplimiento de las disposiciones que establecen las leyes nacionales y extranjeras, los acuerdos internacionales o por no cumplir con la calidad migratoria del país de destino.

- SÉPTIMA: En el caso de los menores de edad, EL PROVEEDOR deberá solicitar a la institución educativa que presta el servicio, la recepción cuidado y protección del menor en el país de destino, desde el momento mismo de inicio de la prestación de los servicios contratados. Sin embargo EL CLIENTE conoce y acepta que la institución educativa que presta el servicio es la responsable de la seguridad del menor, no EL PROVEEDOR.

- OCTAVA: No es la responsabilidad de EL PROVEEDOR que EL CLIENTE no asimile los conocimientos de los programas y cursos impartidos, por motivos de incapacidad intelectual, falta de interés, participación, aprovechamiento o por inasistencia a clases.

- NOVENA: EL CLIENTE reconoce que EL PROVEEDOR no es responsable por el incumplimiento del contrato ante la institución con la que contrató el servicio, o por la exactitud de la información que EL PROVEEDOR le ofrece al EL CLIENTE, ya que ésta es proporcionada por la prestadora directa del servicio.

- DÉCIMA: EL CLIENTE cubrirá por cuenta propia los gastos referentes a la tramitación del pasaporte y en su caso la visa correspondiente, el traslado ida y vuelta entre el país de origen y el del destino (si el costo del traslado no fue expresamente incluido en el servicio objeto del contrato), así como los gastos correspondientes al alojamiento y alimentación (si el costo de alojamiento y alimentación no fueron expresamente incluidos en el servicio objeto del contrato) durante su estadía en el extranjero, y a todos aquellos que en general deriven de su estadía en el país de destino. Asimismo, no están incluidos los costos para llamadas telefónicas, libros y material educativo, viajes de recreo y diversiones, así como gastos personales de EL CLIENTE.

- DÉCIMA PRIMERA: EL CLIENTE acepta cumplir con el pago total de los servicios contratados cuyo monto aparece en el anverso del presente contrato.

- DÉCIMA SEGUNDA: EL CLIENTE acepta cumplir con los plazos de pago establecidos por EL PROVEEDOR del servicio y manifiesta tener pleno conocimiento y estar de acuerdo con los plazos de pago, ya que el monto total al estar en moneda extranjera esta sujeta a tipos de cambio que son muy variables, por lo que la vigencia del precio en Moneda Nacional, no será de forma ilimitada.

- DÉCIMA TERCERA: EL CLIENTE tiene pleno conocimiento de que EL PROVEEDOR funge única y exclusivamente como promotor entre los servicios que ofrecen la escuela, institución educativa, agencia o despacho migratorio y la demanda de éstos por parte de EL CLIENTE.

- DÉCIMA CUARTA: Las partes reconocen al presente documento como un contrato de asistencia, asesoría, orientación e información educativa, reconociendo EL CLIENTE que, EL PROVEEDOR no imparte cursos, programas o servicio alguno por cuenta propia.

- DÉCIMA QUINTA: Si EL CLIENTE desea hacer cambios al programa del curso después de haberse inscrito (fecha, programa, escuela,...) esto tendrá un costo equivalente a 500 Pesos 00/100 M.N.. Esto no se cobrará en caso de que EL CLIENTE prolongue su estancia. Si EL CLIENTE ya empezó un curso, no se podrá efectuar ningún cambio, salvo prolongar su estancia, para lo cual se tendrá que poner en contacto con EL PROVEEDOR y realizar los trámites correspondientes así caso la firma de un nuevo contrato, por los nuevos servicios.

- DÉCIMA SEXTA: EL PROVEEDOR ofrece únicamente servicios de asesoría e información, por lo que no es responsable por accidentes o cualquier otro tipo de riesgo que tenga que ver con el viaje y/o estancia de EL CLIENTE, en el trayecto y/o país destino.

- DÉCIMA SÉPTIMA: La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Cuernavaca, Morelos, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.

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